Leyenda 2025 para documentos oficiales en Edomex

“2025. BICENTENARIO DE LA VIDA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE MÉXICO”

 

 

 

CIRCULAR No. 002

 

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD QUE EMITE LA SUBSECRETARIA DE TESORERÍA CON RELACIÓN AL USO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TESORERÍA Y LA INFORMACIÓN QUE CONTENGA.

DECLARACIONES

 

I. El presente acuerdo se suscribe en términos del artículo 25 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

II. El Subsecretario de Tesorería declara que debido al carácter confidencial para el acceso al Sistema Integral deTesorería y a la información contenida en el mismo, en las diferentes áreas de esta unidad administrativa se requiere que dicha información sea vigilada y protegida por quienes tienen acceso autorizado al sistema.

III. El servidor público que directa o indirectamente administra o tiene autorizado el acceso a través del Sistema Integral de Tesorería, se compromete a no divulgar por ningún medio, ni dar a conocer a personas físicas internas oexternas, así como personas jurídicas externas a sus áreas de competencia, datos que sobre esta información tiene conocimiento en el ejercicio de las funciones que realiza, o bien, que por la naturaleza de sus actividades institucionales llegara a saber. 

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. Toda información relacionada con el Sistema Integral de Tesorería, que tenga la Subsecretaria de Tesorería, en resguardo, para su gestión, administración y ejecución, será estrictamente confidencial por parte del servidor público.

SEGUNDA. El servidor público acepta y se obliga a NO revelar, divulgar, facilitar, comunicar, proporcionar, entregar o difundir a servidores públicos internos o externos o personas físicas, morales o jurídicas; la información que en el ámbito de su competencia laboral sea procesada o tenga acceso a la misma del sistema citado sin autorización.

TERCERA. El servidor público se obliga en secreto profesional, a resguardar estrictamente las claves de acceso para ingresar al Sistema Integral de Tesorería con motivo de sus funciones laborales.

CUARTA. El incumplimiento de las obligaciones que se refieren las cláusulas SEGUNDA Y TERCERA, será causa de observación y aplicación de sanciones, conforme a las disposiciones enmarcadas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos administrativos y jurídicos, que sean aplicables a la confidencialidad y protección de la información. Denunciándose ante autoridades penales, cuando se demuestre que existe beneficio para sí mismo o para terceros, con información proporcionada.

QUINTA. Este Acuerdo de Confidencialidad, tiene vigencia a partir de la fecha en que se suscribe, y hasta dos años posteriores a la baja del Servidor Público.

Este acuerdo se emite en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil trece